Las donaciones y herencias de viviendas en España están sujetas a una serie de impuestos que varían según la comunidad autónoma y el grado de parentesco entre el donante o fallecido y el beneficiario. A continuación, te explico cómo funcionan estos tributos y cómo se deben declarar.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
Este tributo se aplica tanto a las herencias como a las donaciones y varía según la comunidad autónoma. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, se ofrece una bonificación del 99% para herencias entre padres e hijos, lo que reduce significativamente la cantidad a pagar. El plazo para liquidar este impuesto es de seis meses desde el fallecimiento del causante, aunque puede solicitarse una prórroga de otros seis meses
Plusvalía Municipal
Este impuesto grava el incremento del valor del terreno donde se encuentra la vivienda desde la última transmisión. En el caso de herencias, el plazo para pagar la plusvalía es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Aunque la herencia en sí no tributa en el IRPF, sí lo hacen los rendimientos que generen los bienes heredados. Por ejemplo, si se alquila la vivienda heredada, los ingresos obtenidos deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario. Además, si se vende la vivienda, se deberá declarar la ganancia patrimonial obtenida, calculada como la diferencia entre el valor de adquisición (valor de la herencia más gastos inherentes) y el valor de transmisión (precio de venta menos gastos de transmisión)
Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Se debe presentar una autoliquidación en la comunidad autónoma correspondiente, aportando documentos como el certificado de defunción, la escritura de aceptación de herencia o donación, y la valoración de los bienes
Plusvalía Municipal: Se presenta en el ayuntamiento donde se ubica la vivienda, aportando documentos como el certificado de defunción, la escritura de aceptación de herencia o donación, y la valoración catastral del terreno
IRPF: Los rendimientos obtenidos de la vivienda heredada deben incluirse en la declaración de la renta del año correspondiente, en los apartados correspondientes a rendimientos del capital inmobiliario o ganancias patrimoniales
Planificación fiscal: Es recomendable consultar con un asesor fiscal para optimizar la carga tributaria, especialmente si se trata de herencias o donaciones de viviendas de alto valor.
Reinversión en vivienda habitual: Si se vende la vivienda heredada y se reinvierte el importe en la adquisición de una nueva vivienda habitual, se puede aplicar una exención parcial en la ganancia patrimonial obtenida .
Plazos: Es importante cumplir con los plazos establecidos para la liquidación de estos impuestos para evitar recargos o sanciones.